NORMATIVA

ÍNDICE:

Título I. De la Escuadrilla Novena Virtual.

Título II. Del Piloto.

Título III. Del Aspirante.

Título IV. Del Curso de Piloto Aeronaval.

Título V. Régimen de toma de decisiones y órganos de Dirección.

Título VI. Régimen disciplinario.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

————————————————————————————————————————————

TÍTULO I. DE LA ESCUADRILLA NOVENA VIRTUAL.

————————————————————————————————————————————

Artículo 1. Objeto de este Reglamento

Este reglamento tiene por objeto regular las relaciones de las personas que pertenezcan a la Novena Virtual.

Artículo 2. Ámbito subjetivo y territorial de aplicación

El presente reglamento será de aplicación a todas las personas vinculadas a la Novena Virtual, bien sea como pilotos activos o aspirantes.

El ámbito territorial principal será el territorio del Estado español, pero extendiéndose allí donde la Novena Virtual desarrolle sus actividades.

En cuanto al ámbito temporal, el presente Reglamento Interno se establece con vocación de perpetuidad, sin perjuicio de las posteriores reformas y derogación que los órganos de decisión puedan acordar.

Artículo 3. Fines y actividades

Con Carácter general, la Novena Virtual tiene como fin principal la promoción del proceso de acceso a la carrera de Piloto Aeronaval de la Armada Española, mediante la simulación de vuelo del avión cazabombardero McDonnell Douglas AV-8B Harrier II+ principalmente, asimismo como otras aeronaves de la FLOAN presentes, pasadas o futuras.

Para el cumplimiento de estos fines se utilizarán plataformas de simulación de vuelo virtual tales como Flight Simulator, Prepar3D, DCS u otras que puedan surgir..

A todos los efectos de este Reglamento, los canales de comunicación establecidos por la Novena Virtual para cualquier circunstancia es el correo electrónico es novenavirtualsq@gmail.com.

——————————————–

TÍTULO II. DEL PILOTO.

——————————————–

Artículo 4. Pilotos

La Novena Virtual está formadas por pilotos. Así, podrán pertenecer a la misma, en condición de pilotos, todas aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma, que hayan solicitado su integración de forma libre y voluntaria, que hayan sido admitidas como tales, con una antigüedad mínima de seis meses, y que hayan superado el curso de piloto aeronaval desarrollado en el Título IV. Adicionalmente, se podrán aceptar pilotos de intercambio de otras unidades extranjeras, en mimetismo con el programa de intercambio de pilotos que se realiza en la 9ª Escuadrilla real.

En su caso, podrán, además, integrarse como pilotos los menores no emancipados mayores de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Dicho consentimiento documental, el cual deberá incorporar en todo caso el derecho a la imagen pública del menor, será custodiado por el Órgano de Mando.

El documento acreditativo supliendo la capacidad del menor deberá anexionarse a la solicitud de alta en la Novena Virtual. De lo contrario, no se tramitará dicha solicitud.

Artículo 5. Clases de Pilotos.

Dentro de la Novena Virtual existirán las siguientes clases de pilotos:

– De Número: Pertenecerán a esta categoría aquellos pilotos que se incorporan libremente a la Escuadrilla tras su fundación, acatando las disposiciones estatutarias de la misma.

– De Honor: A esta categoría de pilotos pertenecen los que, por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Novena Virtual, por sus sobresalientes méritos, se conviertan en merecedores de esta distinción. El nombramiento de los pilotos de honor corresponde al pleno de la Novena Virtual a propuesta de su dirección.

– De Mérito: Dentro de esta categoría de pilotos se encuentran aquellas personas naturales o jurídicas que colaboran o cooperan de forma significativa en el desarrollo de los fines y actividades propuestos, aportando a la Novena Virtual su propia actividad, gestión o intereses personales o corporativos.

– Fundadores: Con carácter excepcional se crea esta categoría para aquellos pilotos que participaron en el acto de constitución de la Novena Virtual.

Artículo 6. Pérdida de la condición de Piloto

Se perderá la condición de piloto por alguna o varias, de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada de forma expresa y por escrito a la Dirección.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones y/o deberes estatutarios, y/o del régimen disciplinario del Título VIII.

c) Por declaración de incapacidad legalmente determinada.

Artículo 7. Derechos de los Pilotos.

Los pilotos de la Novena Virtual tendrán derecho a:

1. Participar en todas aquellas actividades que organice la Escuadrilla para el cumplimento de sus fines.

2. Asimismo, podrán proponer o sugerir nuevas acciones a la Dirección para mejorar el cumplimento de los fines de la Escuadrilla.

3. Podrán asistir a las reuniones del Pleno con derecho de voz y voto. Los pilotos podrán ser representados y ejercer su derecho a voto en las mismas mediante cualquier otro piloto de la Escuadrilla que no haya perdido dicha condición, ni su propio derecho a voto.

4. Recibir de forma continuada información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de Dirección.

5. A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos mismos, y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga sanción.

6. Ser elector y elegible para el ejercicio de cargos directivos.

7. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Escuadrilla.

8. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Novena Virtual pueda obtener.

Artículo 8. Obligaciones de los pilotos.

Los pilotos de la Novena Virtual tendrán las siguientes obligaciones:

1. Deberán cumplir el presente Reglamento Interno, toda otra normativa interna que pueda existir, y los acuerdos válidos del Pleno y la Dirección.

2. Compartir y/o colaborar con la consecución de los fines de la Novena Virtual, manteniendo su buen nombre y velando por los intereses de la misma.

3. Asistir a los Plenos Virtuales que se organicen.

4. Realizar al menos un vuelo virtual mensual.

5. Poner en conocimiento de la dirección cuando pueda significar contravención de lo preceptuado en la normativa interna y de los acuerdos de los órganos rectores de la Escuadrilla.

6. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen en los órganos de gobierno.

7. Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Escuadrilla.

8. Fomentar el buen ambiente en las operaciones de vuelo y foros de comunicación establecidos.

9. Cumplir el resto de obligaciones que resulten en las disposiciones reglamentarias.

10. En caso de pertenencia a varias unidades virtuales militares, ante la concurrencia de eventos en un mismo día, el piloto que participe en ellos de algún modo deberá hacerlo bajo la condición de piloto de la Novena Virtual.

Dentro de los deberes emanados del presente artículo y los derechos contemplados en el artículo anterior, podrá exceptuarse la aplicación de alguno de ellos, a decisión del Pleno, para los pilotos que se hallen enmarcados en la categoría de pilotos de honor.

Además, en su caso, cuando menores fueran pilotos parte de esta Escuadrilla, en virtud de lo dispuesto en la LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, estos cumplirán con sus derechos y deberes de acuerdo a su edad y madurez, debiendo asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a su membresía.

———————————————–

TÍTULO III. DEL ASPIRANTE.

———————————————–

Artículo 9. Aspirantes

La Novena Virtual está integrada por pilotos, pero previamente a la adquisición de esa categoría, y durante la fase de formación desarrollada en el Título IV, las personas que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 soliciten alta en esta Escuadrilla, se iniciaran en la categoría de Aspirante, de conformidad a lo establecido en este Título y durante un período no inferior a seis meses.

Artículo 10. Clases de Aspirantes.

En la Escuela Aeronaval Virtual existirán las siguientes categorías de aspirantes:

– Aspirante de segunda: Tendrán esta consideración las personas que soliciten alta en la Escuadrilla mientras no se realice el primer vuelo del itinerario formativo del Título IV, y en todo caso, durante los primeros quince días inmediatamente posteriores a su alta efectiva.

– Aspirante de primera: Adquirirán esta condición los Aspirantes de segunda una vez realizado el primer vuelo virtual del itinerario formativo, y transcurridos, en todo caso quince días desde la fecha de alta efectiva en la Escuadrilla.

Artículo 11. Pérdida de la condición de Aspirante

Se perderá la condición de aspirante por alguna o varias, de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada de forma expresa y por escrito a la Dirección.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones y/o deberes estatutarios, y/o del régimen disciplinario del Título VIII.

c) Por declaración de incapacidad legalmente determinada.

d) Los Aspirantes de segunda que no adquieran la condición de Aspirante de Primera en el transcurso máximo de quince días desde su alta, causarán baja inmediata.

e) Los Aspirantes de primera que no lleguen a adquirir la condición de piloto en el transcurso de un año causarán baja inmediata.

f) Por decisión del órgano de mando.

Artículo 12. Derechos de los Aspirantes.

Los Aspirantes de la Novena Virtual tendrán derecho a:

1. Participar en todas aquellas actividades que organice la Escuadrilla para el cumplimento de sus fines.

2. Asimismo, podrán proponer o sugerir nuevas acciones a la Dirección para mejorar el cumplimento de los fines de la Escuadrilla.

3. Podrán asistir a las reuniones del Pleno con derecho de voz.

4. Recibir de forma continuada información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de Dirección.

5. A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos mismos, y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga sanción.

6. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Escuadrilla.

7. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Novena Virtual pueda obtener, excepto aquellas que impliquen un contacto estrecho con instituciones oficiales.

Artículo 13. Obligaciones de los Aspirantes.

Los Aspirantes de la Novena Virtual tendrán las siguientes obligaciones:

1. Deberán cumplir el presente Reglamento Interno, toda otra normativa interna que pueda existir, y los acuerdos válidos del Pleno y la Dirección.

2. Compartir y/o colaborar con la consecución de los fines de la Novena Virtual, manteniendo su buen nombre y velando por los intereses de la misma.

3. Asistir a los Plenos Virtuales que se organicen.

4. Realizar al menos un vuelo virtual mensual.

5. Poner en conocimiento de la dirección cuando pueda significar contravención de lo preceptuado en la normativa interna y de los acuerdos de los órganos rectores de la Escuadrilla.

6. Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Escuadrilla.

7. Mostrar interés y participación en los grupos de comunicación establecidos, asimismo como respeto hacia las decisiones y opiniones de los compañeros.

8. No saltarse ninguna de las fases de formación, acatando siempre la decisión de los instructores asignados.

9. Guardar absoluta confidencialidad de los documentos y otros datos internos de la Novena Virtual.

10. Fomentar el buen ambiente en las operaciones de vuelo y foros de comunicación establecidos.

11. Cumplir el resto de obligaciones que resulten en las disposiciones reglamentarias.

Además, en su caso, cuando menores fueran pilotos parte de esta Escuadrilla, en virtud de lo dispuesto en la LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, estos cumplirán con sus derechos y deberes de acuerdo a su edad y madurez, debiendo asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a su membresía.

—————————————————————————-

TÍTULO IV. DEL CURSO DE PILOTO AERONAVAL.

—————————————————————————-

Artículo 14. Descripción del curso

El curso Navy Pilot & Flight Officer (NFO) real dura alrededor de dos años y se realiza entre las bases navales de Pensacola y Whiting Field (Florida) y Meridian (Misssissippi). Es objetivo de esta Escuadrilla la emulación de este proceso, motivo por el cual se emulará ese itinerario formativo mediante las plataformas de velo virtual P3D o FSX.

Artículo 15. Fase inicial

El aspirante de segunda será inicialmente asignado al VT-3 Red Knights virtual, y desarrollará sus vuelos en el avión monomotor turbohélice Beechcraft T-6B Texan II, debiendo realizar su primer vuelo antes de los quince días naturales inmediatamente posteriores a su alta.

El aspirante que se encuentre en esta fase realizará sus vuelos en NAS Whiting Field North (KNSE), Florida, llevándolos a cabo en las zonas señaladas en el plan de instrucción.

En esta fase se realizará la familiarización con el vuelo virtual y plataformas de conexión multijugador, tales como IVAO, JoinFS u otras venideras, y se deberá seguir el itinerario formativo previsto en los planes de instrucción que se entregarán al Aspirante a la incorporación en su destino.

Artículo 16. Fase intermedia

Una vez acreditada habilidad suficiente en el T6B, con pleno dominio de tomas y despegues VFR, maniobras de escuela (giros, ascensos, descensos, ochos, vuelo lento, recuperación de posiciones anormales y simulacro de parada de motor), y siempre habiendo transcurrido un mínimo de un mes desde su primer vuelo y con al menos diez horas de vuelo, el Aspirante será asignado al escuadrón VT-9 en NAS Meridian a criterio del Jefe de Instructores.

En esta fase el alumno volará el reactor T45C asignado al VT-9 Tigers virtual, dónde realizará su adiestramiento avanzado.

Formará parte del contenido de esta fase:

1. Familiarización con la aeronave y conocimiento de la misma (checklist, sistemas, procedimientos normales y procedimientos de emergencia)

2. Vuelo, navegación y aproximación visual.

3. Vuelo IFR y aproximaciones instrumentales.

4. Roturas overhead, Carrier breaks y vuelo en formación.

5. Familiarización con sistemas de armamento y prácticas en polígonos de tiro autorizados.

Una vez asimilados estos conocimientos se realizará una prueba de validación por el instructor asignado. En todo caso, esta fase no podrá tener una duración inferior a un mes y al menos diez horas de vuelo.

Artículo 17. Fase avanzada

El aspirante que haya superado la fase anterior será trasladado a NAS Pensacola, donde realizará su fase de adiestramiento final y preparación para la obtención de las alas de piloto de la US Navy.

Formará parte del programa de esta fase el siguiente contenido:

1. Navegación instrumental sobre océano.

2. Tomas, despegues y operaciones en portaaviones tipo USS Nimitz, incluidas operaciones en condiciones IFR.

Una vez adquiridos los conocimientos suficientes, y siempre a criterio del instructor, el Aspirante será presentado a examen, donde le serán evaluados el conjunto de conocimientos adquiridos durante todo el curso, y en el cual deberá realizar, al menos, cinco tomas y despegues exitosos en el portaaviones sin sistemas de ayuda y con el software de simulación en dificultad y realismo máximo.

Los aspirantes que superen dicho examen serán galardonados con las alas de la US Navy virtuales.

Artículo 18. Fase de adaptación al avión AV8B Harrier II +

El aspirante que haya superado las fases anteriormente indicadas será trasladado a MCAS Cherry Point (KNKT), donde realizará el curso de adaptación al cazabombardero AV8B Harrier II + encuadrado en el VMAT-203.

El aspirante deberá realizar el programa de formación completo correspondiente a este nivel, comprendiendo, en todo caso, las siguientes fases:

1. Adaptación a la aeronave y conocimiento de sus sistemas

2. Procedimientos normales y de emergencia

3. Performance de la aeronave

4. Vuelo VFR e IFR

5. Despegues y aterrizajes en las múltiples configuraciones que permite la aeronave (CTOL, STOL, VTOL).

6. Familiarización con sistemas de armamento y prácticas en polígonos de tiro autorizados.

Una vez asimilados los conocimientos, habiendo transcurrido en todo caso un mes y 10 horas de vuelo, el aspirante, a criterio del instructor, podrá iniciar la fase de adaptación a los procedimientos de portaaviones anfibios tipo LHA.

Una vez dominadas las operaciones con la aeronave, y habiendo transcurrido en todo caso dos meses y al menos 20 horas de vuelo en el AV8B Harrier II +, el Aspirante podrá ser presentado a examen a criterio del instructor, consistiendo la prueba en una evaluación escrita y práctica de los conocimientos adquiridos en el VMAT-203.

Artículo 19. Integración en la Base Naval de Rota

El Aspirante que haya superado las fases anteriores de formación y haya sido evaluado satisfactoriamente, iniciará la fase de formación final en Rota, dónde el instructor asignado le guiará en la formación de los procedimientos propios de la Armada Española y conocimiento del espacio aéreo peninsular.

Sin criterio de tiempo mínimo de esta fase, cuando el instructor así lo estime, se realizará una pequeña evaluación, donde el Aspirante obtendrá la habilitación para operar en el portaviones Juan Carlos I, obteniendo así la categoría de Piloto de la Escuela Aeronaval Virtual.

Artículo 20. Habilitación COMBAT READY

El Piloto que desee operar en los vuelos de la Escuela Aeronaval Virtual en la plataforma DCS deberá realizar el siguiente itinerario formativo, con el fin de obtener la certificación COMBAT READY:

1. Adaptación a DCS: Fase que se llevará a cabo en la aeronave T45C, donde se deberá revalidar la certificación de Operaciones en portaaviones, y donde el Piloto se iniciará en el empleo de armamento. En esta fase se revalidarán mediante nuevo examen competencias tales como navegación VFR, IFR, procedimientos normales y de emergencia, y vuelo en formación, asimismo podrá ser objeto de evaluación cualquier otro conocimiento que el Piloto debiera tener en esta fase.

Mientras no se haya publicado el T45C que VNAO está desarrollando, esta fase será sustituida en la plataforma DCS por una fase de ambientación sin evaluación, la cual será al menos de cuatro vuelos de mínimo una hora de duración cada uno, y donde el alumno deberá demostrar su capacidad de realizar circuitos de aeródromo y roturas overhead con pleno dominio de la aeronave.

2. Adaptación al AV8B N/A: Nuevamente encuadrado en el VMAT203, el Piloto realizará nuevo curso de formación en esta aeronave desarrollada por RAZBAM, donde deberá aprender todos los sistemas y armamento disponible en el momento de la realización del curso. A criterio del instructor, el Piloto será presentado a examen, donde será evaluado de modo teórico y práctico sobre los conocimientos adquiridos. La superación del examen permitirá la plena capacidad de operar esta aeronave en DCS cumpliendo siempre con la normativa que resulte aplicable.

——————————————————————————————————————

TÍTULO V. RÉGIMEN DE TOMA DE DECISIONES Y ÓRGANOS DE DIRECCIÓN.

——————————————————————————————————————

CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 21. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Novena Virtual, y estará integrada por todos los Pilotos de pleno derecho que la componen.

Artículo 22. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán de dos tipos, ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anterior. Su objetivo será la discusión y aprobación de la gestión del Órgano de Mando, de la Memoria y la aprobación del Plan para el año en curso.

Las Asambleas extraordinarias se celebrarán conforme a los supuestos previstos por la ley, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Jefe de Escuadrilla, o previa convocatoria por el Órgano de Mando, o cuando lo soliciten por escrito dirigido al Jefe de Escuadrilla un número de pilotos no inferior al diez por ciento, expresándose en la solicitud los temas que motiven la urgencia, y se celebrarán dentro de los treinta días siguientes.

Artículo 23. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por correo electrónico a la dirección facilitada por los pilotos, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos.

Artículo 24. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los pilotos con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de pilotos con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Modificación de Estatutos.

d) Elección de los miembros del Órgano de Mando.

Artículo 25. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

a. Aprobar la gestión del Órgano de Mando.

b. Elegir a los miembros del Órgano de Mando.

c. Modificar el Reglamento.

d. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida al órgano de mando

CAPITULO II. ÓRGANO DE MANDO.

Artículo 26. Composición.

La Novena Virtual será gestionada y representada por un Órgano de Mando formado necesariamente por un Jefe de Escuadrilla, un Segundo Jefe de Escuadrilla, un Jefe de Operaciones, un Jefe de Operaciones DCS, un Jefe de Operaciones IVAO y un Jefe de Comunicaciones.

Sólo podrán formar parte del Órgano de Mando los pilotos, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Todos los cargos que componen el Órgano de Mando serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.

Artículo 27. Reuniones.

El Órgano de Mando se reunirá cuantas veces lo determine su Jefe de Escuadrilla y a iniciativa o petición de la cuarta parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Jefe de Escuadrilla será de calidad.

Artículo 28. Facultades.

Las facultades del Órgano de Mando se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Novena Virtual, siempre que no requieran, según este Reglamento Interno, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares del Órgano de Mando:

a. Dirigir las actividades y llevar la gestión administrativa de la Novena Virtual, acordando realizar los oportunos actos.

b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c. Resolver sobre la admisión de nuevos Aspirantes.

d. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Novena Virtual.

e. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de pilotos.

Artículo 29. Jefe de Escuadrilla.

El Jefe de Escuadrilla tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Novena Virtual ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y el Órgano de Mando, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Novena Virtual aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al Órgano de Mando.

Artículo 30. Segundo Jefe de Escuadrilla.

El Segundo Jefe de Escuadrilla sustituirá al Jefe de Escuadrilla en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. Asimismo, le corresponderá instruir e impartir justicia respecto los procedimientos disciplinarios contra Pilotos y Aspirantes, y le corresponderá también la redacción de las actas de las reuniones del Órgano de Mando.

Artículo 31. Jefes de Operaciones.

Serán funciones del Jefe de Operaciones la organización de eventos, maniobras, despliegues y misiones virtuales a realizar. Existirán otros dos Jefes de Operaciones, uno para la sección de IVAO y otro DCS, estableciéndose la posibilidad de nombrar tantos adicionales como futuras secciones aparezcan.

Artículo 32. Jefe de Comunicaciones.

Serán funciones del Jefe de Comunicaciones la organización y coordinación de las RRSS de la Escuadrilla, así como la publicación y control que todo ello conlleve.

Artículo 33. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Órgano de Mando y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

——————————————————–

Título VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

——————————————————–

Artículo 36. Del procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de cualquiera de los pilotos ante la apreciación de cualquiera de las infracciones señaladas en el presente Título, y estará regido, en todo caso, por los principios publicidad, escritura, contradicción, no arbitrariedad y presunción de inocencia. Asimismo, la carga de la prueba corresponderá a quien impute la infracción, y en caso de duda se deberá fallar absolviendo al imputado.

Una vez puesto en conocimiento del 2º Jefe de Escuadrilla la comisión de una infracción tipificada, se remitirá copia escrita con los hechos que se le imputan y de su posible tipificación al interesado en un plazo máximo de 48 horas, debiendo el interesado responder mediante pliego de descargo en el plazo máximo de 72 horas. El transcurso de este plazo sin presentación de pliego de descargos implica la aceptación de los cargos imputados y de la tipificación propuesta.

Todo imputado que resulte sancionado tendrá derecho a una resolución motivada que justifique la infracción impuesta.

Artículo 37. Tipos de faltas y sanciones

Las infracciones leves comportaran sanciones leves, las infracciones graves comportaran sanciones graves.

Artículo 38. Faltas leves.

Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes conductas:

1. No anunciar un vuelo previamente y apuntar la duración del mismo en el registro de vuelo.

2. No fomentar el buen ambiente en los grupos de comunicación de esta Escuadrilla.

3. No presentarse a un vuelo sin justificación previa o puntual en hora.

4. Desobedecer maliciosamente al líder de un vuelo, generando cualquier tipo de conflicto con el controlador aéreo o objetivo de una misión de combate.

5. Hablar de posiciones políticas o iniciar en el foro conversaciones de tal índole.

Artículo 39. Faltas graves.

Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes conductas:

1. La reiteración de tres o más faltas leves en un período igual o inferior a seis meses.

2. Las faltas de respeto a cualquier piloto de esta Escuadrilla, asimismo como a aquellos con quienes está unidad establezca relaciones (controladores, otros escuadrones, pilotos de otras aerolíneas o VSOG)

3. La no realización del mínimo establecido de un vuelo mensual.

4. La revelación y apropiación indebida de la propiedad intelectual de la Escuadrilla o de cualquier piloto de la misma, sin perjuicio de la responsabilidad civil a efectos de lo que las disposiciones legales establezcan.

5. El fraude, abuso o deslealtad a la Novena Virtual.

6. El aprovechamiento de la condición de piloto de esta Escuadrilla para la consecución de beneficios personales.

7. La comisión de cualquier delito penal de los previstos en las LO 10/1995 y LO 5/2000, sus futuras reformas que les afecten, o futuras disposiciones legales que regulen esta materia, mientras se está actuando como miembro de la Novena Virtual.

8. Participar en un evento al que acuda la Novena Virtual bajo cualquier otra unidad militar virtual.

Artículo 40. Sanciones leves.

La comisión de cualquiera de las infracciones previstas como faltas leves podrán comportar la amonestación escrita y suspensión de la condición de miembro de la Novena Virtual por un período máximo de hasta seis meses. Dicho tiempo de suspensión deberá modularse proporcionalmente a la gravedad y reincidencia de los hechos imputados.

Artículo 41. Sanciones graves.

La comisión de cualquiera de las infracciones previstas como faltas graves comportará la expulsión de la Novena Virtual, y se imposibilitará su nueva alta hasta transcurridos XX años de la fecha firme de expulsión, salvo para los casos de baja por inactividad, en los cuales no se podrá tramitar nueva alta hasta transcurridos XX años/meses.

Artículo 42. Atenuantes.

Se tendrán en cuenta como atenuantes aquellos méritos, aportaciones y demás circunstancias apreciadas a libre criterio del Órgano de Mando en la aplicación de las medidas disciplinarias expuestas en este título.


————————————–———-

DISPOSICIONES ADICIONALES.

————————————–———-

Disposición Adicional 1ª. Entrada en Vigor.

El presente reglamento interno entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Se establece un periodo de un mes natural desde la entrada en vigor, para que aquellos Pilotos que no cumplan los requisitos para formar parte de la Novena Virtual realicen cuantos tramites sean necesarios para mantener su condición.

Asimismo, se establece una exención general para la realización del Curso de Piloto Aeronaval que, estando destinados en Rota, no lo hubiesen superado por incorporarse a la escuadrilla antes de que se creara, o bien porque cuando lo realizaron los estándares exigidos eran diferentes.

Disposición Adicional 2ª. Interinidad Órgano de Mando provisional.

El Órgano de Mando aprobado por la Asamblea General electa en la aprobación de este Reglamento Interno tendrá un mandato de un año, al tener delegadas las funciones de desarrollo reglamentario que este texto les encomienda.